Educación

¿Titulan en la ESO los alumnos con adaptaciones curriculares significativas?

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Título ESO alumno adaptaciones curriculares significativas
Jennifer Delgado

Jennifer DelgadoEducadora, psicóloga y psicopedagoga

Las adaptaciones curriculares significativas son un recurso educativo muy útil para los estudiantes con necesidades especiales que cursan la ESO. Básicamente, se trata de una serie de modificaciones que se aplican a la propuesta curricular de una o varias materias con el propósito de adaptarlas al ritmo de aprendizaje del estudiante. Estas modificaciones también comprenden cambios en los criterios de evaluación para ajustarlos a los nuevos objetivos.

De esta manera los estudiantes con necesidades especiales tienen la oportunidad de insertarse en el sistema educativo de la ESO, cursar los diferentes grados y obtener una certificación oficial al terminar los estudios. En muchos casos también reciben la titulación de la ESO, pero no siempre. Te explicamos las condiciones que debe cumplir un estudiante con una adaptación curricular significativa para acceder a la titulación de la ESO.

Promoción, titulación y adaptaciones curriculares significativas en la ESO: Todo lo que debes saber

Cuando nos referimos a las adaptaciones curriculares significativas a menudo confundimos los términos promoción y titulación. Es importante conocer que la promoción hace referencia al paso de nivel de un curso a otro mientras que la titulación se refiere a la obtención del título. En la mayoría de los casos, la promoción del último curso va de la mano con la titulación, pero no siempre ocurre así.

Por tanto, para que un estudiante sujeto a una adaptación curricular significativa pase de nivel en la ESO necesita cumplir con los objetivos de la etapa, los cuales se ajustan inicialmente a su ritmo de aprendizaje. En este caso, la promoción se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, del 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

“Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.

b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.

Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo”.

Título ESO alumno NEE

Para obtener la titulación de la ESO deberá cumplir con las condiciones que exige el Ministerio de Educación, las cuales se aplican a todos los estudiantes.

“Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) con un peso del 70 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria;

b) con un peso del 30 %, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se refiere el artículo 21.1, para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones”.

Esto significa que, siempre que el estudiante sujeto a una adaptación curricular significativa cumpla con los objetivos de su etapa, supere las evaluaciones finales y así lo considere el personal docente, podrá recibir la titulación de la ESO. De no ser así, al cursar todos los niveles de la ESO, recibirá una certificación oficial emitida por el centro docente en el que se acredite su escolaridad.

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