Las ayudas que ofrece el Gobierno a quienes se convertirán en padres en 2018
Referencias científicas
Este artículo tiene referencias científicas citadas más abajo
La llegada de un hijo siempre representa una carga económica adicional para los padres. El Gobierno es consciente de ello e intenta facilitarles el camino a las familias poniendo en marcha diferentes ayudas, descuentos y facilidades para este año. De hecho, algunas comunidades empezarán a ofrecer nuevas prestaciones, como la Comunidad de Madrid, que les ofrecerá a los padres ayudas de 600 euros anuales durante los tres primeros años por cada hijo nacido a partir de enero de 2018.
Ayudas a las que podrán acceder los padres en 2018
▪ Prestación económica por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, a cargo de la Seguridad Social. Básicamente, consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad con una discapacidad igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario. Dicha asignación también es válida para los menores en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
La cuantía asciende a 291 euros anuales cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.605,77 euros al año, además de un 15% por cada hijo o menor acogido a partir del segundo niño. En el caso de las familias numerosas, el límite será de 17.467,40 euros para los beneficiarios con 3 hijos a cargo, aumentando en 2.829,24 euros por cada hijo a partir del cuarto, también incluido. En el caso de los hijos con discapacidad, la cuantía aumenta según el grado de discapacidad.
▪ Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, a cargo de la Seguridad Social. Esta ayuda consiste en un pago único por el nacimiento o adopción de un hijo en familias numerosas, familias monoparentales y en los casos en los que las madres padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no supere el límite de ingresos determinado.
Dicha prestación se abonará en un pago único que asciende a 1.000 euros, siempre que los ingresos no superen el límite determinado. Podrán solicitarla, aquellas personas que residan en territorio español y que no tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
▪ Prestación económica por parto o adopción múltiples, a cargo de la Seguridad Social. Se trata de un pago único que tiene como objetivo compensar, en parte, el aumento de los gastos que genera el nacimiento o la adopción de dos o más hijos. Para beneficiarse de dicho pago, el nacimiento o la adopción deben haber tenido lugar en territorio español y el beneficiario debe residir legalmente en dicho territorio.
La cuantía del pago único si se tienen dos hijos asciende a cuatro veces el salario mínimo interprofesional, fijado en 735,90 euros para 2018. Si se tienen tres hijos, el pago asciende a ocho veces el salario interprofesional y, si se tienen cuatro hijos o más, a 12 veces el salario mínimo interprofesional.
▪ Prestación familiar en su modalidad contributiva, a cargo de la Seguridad Social. Todos los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de los períodos de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, ya sean naturales o adoptados, o de menores acogidos tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años.
Dicho período será computable a efectos de antigüedad, se considerará cotizado a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, y durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, un plazo que se ampliará a los primeros 15 o 18 meses de excedencia en el caso de las familias numerosas.
▪ Deducción del IRPF para familias numerosas, a cargo de la Agencia Tributaria. Según estas deducciones de la Agencia Tributaria, las familias numerosas, familias monoparentales con dos hijos o familias con un hijo o padre con discapacidad podrán deducirse 1.200 euros anuales, 2.400 euros en el caso de las familias numerosas con cinco o más hijos. Esta deducción también podrán cobrarla de forma adelantada, es decir, a razón de 100 a 200 euros cada mes, según sea el caso.
Para solicitarlo, es preciso trabajar por cuenta propia o ajena o ser beneficiario de prestaciones del sistema público de protección de desempleo o de las pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados. También se debe poseer el título de familia numerosa y/o el certificado de discapacidad de uno de los padres o hijo, así como tener un Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, haberse dado de alta en la Seguridad Social o tener una mutualidad y haber cumplido con los plazos mínimos de cotización.
▪ Deducción del IRPF por descendientes, a cargo de la Agencia Tributaria. Según estas deducciones los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, ya sean naturales o adoptivos, menores de 25 años, que convivan en la misma casa, que no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales y que no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 podrán hacer deducciones en su declaración por cada descendiente.
La deducción por el primer descendiente tiene un mínimo de 2.400 euros anuales, 2.700 euros por el segundo descendiente, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros a partir del cuarto descendiente. Por cada descendiente menor de tres años, los mínimos anteriores se incrementarán en 2.800 euros anuales.
Obviamente, a estas ayudas se le suma el subsidio por maternidad o paternidad, que es la prestación económica que recibe la madre o el padre que trabaje por cuenta ajena o propia por parte de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de descanso legalmente establecidos. Además, existen otros descuentos y beneficios estatales que se pueden aprovechar, desde los descuentos en vuelos para las familias numerosas hasta las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social si se contrata a un empleado del hogar.
Comentarios
Ver información legal y reglas de comentarios
Información legal
Etapa Infantil te informa que los datos de carácter personal que nos proporciones rellenando el presente formulario serán tratados por DICE LA CANCION, SL (Etapa Infantil) como responsable de esta web.
La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que te solicitamos es para gestionar los comentarios que realizas en este blog.
Legitimación: Consentimiento del interesado. Como usuario e interesado te informo que los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Linode (proveedor de hosting de Etapa Infantil) fuera de la UE en Otros. Linode está ubicado en UE, un país cuyos nivel de protección son adecuados según Comisión de la UE. Ver política de privacidad de Linode. El hecho de que no introduzcas los datos de carácter personal que aparecen en el formulario como obligatorios podrá tener como consecuencia que no atender pueda tu solicitud.
Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en info@etapainfantil.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en mi página web: etapainfantil.com, así como consultar mi política de privacidad.
REGLAS PARA COMENTAR
Etapa Infantil es un blog plural abierto a los padres, educadores y todas las personas interesadas en la crianza y la educación de los niños. Nos gusta dialogar porque pensamos que el debate enriquece. No obstante, también es necesario mantener cierto orden en la web. Por eso, antes de escribir un comentario, te recomendamos que leas las siguientes normas:
- No escribas comentarios ofensivos, difamadores, vulgares o que puedan considerarse como un ataque personal. Si vas a expresar una opinión diferente, que sea de forma respetuosa.
- No envíes SPAM ni hagas comentarios con fines publicitarios. Si vas a incluir un enlace, cerciórate de que realmente aporta valor a la lectura.
- Asegúrate de que el comentario se corresponde con el tema del artículo. Si no es así, busca el artículo correspondiente. En el blog hemos tratado muchísimas temáticas.
- Sé breve, no escribas comentarios muy largos. Ten en cuenta que nuestro tiempo es limitado y nos resulta más fácil responder si eres conciso.
- Utiliza adecuadamente el castellano, recuerda que todos los lectores deben entender lo que escribes.
- No escribas en mayúsculas, es como si estuvieras gritando y resulta incómodo de leer.
¡Gracias por compartir tus opiniones y experiencias!