Familia

La Justicia sancionará a las empresas que no permitan conciliar a las madres

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Justicia sancionara empresas no permitan conciliar madres
Mª José Roldán

Mª José RoldánMaestra y Psicopedagoga

Parece algo habitual que las madres deban renunciar a la conciliación familiar para poder trabajar, pero también se les exige que sean buenas madres y que no trabajen demasiado para poder criar a sus hijos, entonces, ¿en qué quedamos? Las mujeres que son madres no tienen súper poderes para estar en dos sitios a la vez, por lo que es necesario que las empresas entiendan que deben conciliar y que no es su derecho únicamente, es una necesidad social.

Una empresa no puede negarse de manera injustificada a que las trabajadoras que son madres con reducción de jornada elijan un horario que les permita conciliar adecuadamente con sus necesidades familiares. Si la empresa lo hace, se podría enfrentar a una sensación de entre 3 y 6 mil euros por daños morales. De hecho, un tribunal ha aplicado la perspectiva de género y ha concedido 3 mil euros a una dependienta por daños morales después de haberle negado el turno de mañana en su reducción de jornada.

3.125 euros de sanción

Una cadena comercial ha tenido que indemnizar a una empleada con 3.125 euros. La empresa había concedido la reducción de jornada que solicitó pero le exigía que debía trabajar como mínimo 6 tardes al mes. La dependienta necesitaba el horario de mañana para poder cuidar por las tardes a su bebé de cinco meses. Era la única manera de conciliar porque por la mañana llevaría a su bebé a la guardería mientras ella trabajaba pero por la tarde, debía estar al cuidado de su pequeño, ya que su marido no podía hacerse cargo y no tenía más ayuda. El tribunal aceptó las alegaciones de la madre porque aunque la empresa gana más por las tardes que por las mañanas, esa no era una razón de peso para rechazar la solicitud de la trabajadora. De hecho, el tamaño de la empresa tiene la capacidad organizativa para adaptarse a las reducciones de jornada de las empleadas y sus necesidades familiares.

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El Estatuto de Trabajadores refuerza el derecho para poder conciliar familia y trabajo, las empresas deberían prestarle más atención. La nueva redacción del artículo 34.8 establece que:

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Las personas trabajadoras con hijos de menos de 12 años pueden solicitar la adaptación de su jornada laboral sin necesidad de reducir su jornada laboral ni tampoco su salario.

Qué pasó al final

La ley establece que el asalariado escoge el horario para la jornada reducida pero el convenio laboral puede establecer criterios al respecto teniendo en cuenta los derechos de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y de las necesidades productivas y organizativas de la empresa.

La trabajadora llevó su caso a juicio y consiguió que se le reconociera el turno solicitado sin tener que ir ninguna tarde al mes, pero no consiguió la compensación económica porque la empresa tenía una buena actitud de negociación con la empleada. Aunque después el tribunal rectificó y sancionó a la empresa por daños morales que quedaban patentes en la mujer y por tanto tuvo que indemnizarla con 3.125 euros. La trabajadora tuvo mucha angustia por la incertidumbre de la situación.

Para la cuantía de la sanción la sentencia recurre al cuadro de multas establecido en la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La negativa a la reducción de jornada en los términos solicitados por la trabajadora se asimila a una falta grave, que lleva aparejadas unas sanciones de entre 3.126 y 6.250 euros.

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