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Deducción para familias numerosas o a cargo de personas con discapacidad

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Deducción para familias numerosas

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Jennifer DelgadoPsicóloga, psicopedagoga y escritora

¿Sabías que al 36,6% de las familias españolas llegan justas a fin de mes y que el 11,1% tiene que echar mano a sus ahorros para poder pagar sus gastos? Así lo reveló una encuesta realizada por el CIS el pasado mes de abril en la que salió a la luz que el 5,3% de las familias ha tenido que contraer deudas para poder pagar sus gastos mensuales. Muchas familias numerosas o con personas con discapacidad a cargo forman parte de estas cifras.

Ya tengas una familia numerosa o una persona con discapacidad a tu cargo, debes saber que existen algunas maneras de llegar a fin de mes gracias a las ayudas estatales, la deducción por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo es una de esas alternativas. En Etapa Infantil te explicamos en qué consiste, qué requisitos debes cumplir y cómo puedes beneficiarte de esta ayuda.

¿En qué consiste la deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo?

La deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo es, básicamente, un tipo de deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas a la que pueden acogerse los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen una familia numerosa, los padres o madres separados legalmente o sin vínculos matrimoniales que vivan con dos o más niños sin derecho a percibir anualidades por alimentos y que tengan derecho a percibir el mínimo por descendiente.

¿Qué requisitos debes cumplir para beneficiarte de esta deducción?

Para beneficiarte de la deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo es necesario encontrarse en uno de estos dos supuestos:

  1. Ser contribuyente con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad de al menos el 33%, ascendiente o hermano huérfano de padre y madre, parte de una familia numerosa o ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos por los que se tenga derecho a la totalidad del mínimo, pero no a las anualidades por alimentos. En este caso, es preciso realizar una actividad por cuenta propia o ajena, por la que se esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutua y haber cotizado los plazos mínimos fijados.
  2. Ser contribuyente beneficiario de una prestación del sistema público de desempleo o una pensión, con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad de al menos el 33%, parte de una familia numerosa o ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir una anualidad por alimentos. En este caso, no es necesario ejercer una actividad laboral por cuento propia o ajena, aplicar el límite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutua.

En ambos casos, tanto el solicitante como los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que aparezcan en la solicitud deben disponer de un número de identificación fiscal, sin el cual no se podrá acceder a la solicitud.

Vale destacar que en el caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción por un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se dividirá en partes iguales. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en los que se cumplan los requisitos de forma simultánea y tendrán como límite las cotizaciones y cuotas totales de la Seguridad Social y Mutua en cada caso.

¿Cuánto cobrarás por la solicitud de esta deducción?

Optar por la deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo te permitirá beneficiarte de algunas ventajas en tu declaración de la renta o en forma de abono anticipado de 100 o 200 euros, mediante trasferencia bancaria:

  • Por familia numerosa podrás percibir 1.200 euros anuales
  • Por familia numerosa de categoría especial podrás percibir 2.400 euros anuales
  • Por familia monoparental con dos hijos podrás percibir 1.200 euros anuales
  • Por cada descendiente con discapacidad podrás percibir 1.200 euros anuales
  • Por cada ascendiente con discapacidad podrás percibir 1.200 euros anuales

Deducción para familias numerosas o a cargo de personas con discapacidad

¿Cómo puedes solicitar esta deducción?

Existen diferentes vías para acceder a la deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo:

  • Por vía electrónica. En este caso se debe contar con un DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN. La solicitud se realiza presentando el modelo 143 con cada una de las deducciones a las que se tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Por vía telefónica. En este caso se debe aportar en el número 901 200 345 el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF del ejercicio anterior.
  • Por vía presencial. En esta situación se debe cumplimentar e imprimir desde la página web de la Agencia Tributaria el formulario 143 y presentar en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria.

En caso de que haya más de una persona con derecho a la deducción, podrá solicitarse de manera individual o colectiva. Si se presenta de manera individual se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda. Si se presenta de manera colectiva, el abono de la deducción íntegra se realizará a quien figure como primer solicitante.

Vale destacar que una vez tramitada la solicitud de devolución anticipada no es necesario realizar una nueva solicitud a inicios del siguiente ejercicio para seguir percibiendo el abono anticipado, a no ser que se desee cambiar la modalidad de la solicitud de individual a colectiva o viceversa.

¿Cuándo puedes solicitar esta deducción?

La solicitud de la deducción puede realizarse a partir del momento en el que se cumplan todos los requisitos y condiciones que otorgan el derecho a percibirla. En el momento de su presentación, el solicitante puede optar incluso por la modalidad de abono anticipado de la misma, en cuyo caso no será necesario renovarlo al término del siguiente ejercicio.

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